CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: JOSÉ GRINOLFO SÁNCHEZ DÍAZ y FIDELINA GUARIN CRISTANCHO, venezolano y colombiana, respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.191.226 y E-84.492.877, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado RAÚL LEONARDO MORENO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.757, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.724. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 17 de febrero de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el N° 112.