SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA, en su condición de defensor Privado del acusado: JOSE LUIS BUITRAGO CHACON, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KAREN BEATRIZ LABRADOR, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando como sitio de reclusión la sede de la CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE