PRIMERO: Sé Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 110.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 220.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana: DUQUE MONCADA SOLANGELA FATIMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.584, en beneficio de los niños TAYWER JHOSUHE y THAIRY PAOLA REY DUQUE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 03 días del mes.....