PRIMERO: CONDENA A DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Enciso, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.033, con fecha de nacimiento 23-05-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación costurero, residenciado en la Carrera 7 con Calle 07, Casa N° 7-197, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código eiusdem.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
TERCERO: En cuanto a la medida de privación de libertad se mantiene la misma.
CUARTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego, depositada en la.....