declara suficientes para a las ciudadanas ANA ISABEL ROSALES DE COLMENARES, MIRZA YORATZI MAYELA, ROSY GLEOMAR DE JESÚS, SIMÓN ALFONSO, LUZ INMACULADA, GERMAN JOSÉ y YORGLEIMA ISABEL COLMENARES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.700.452, V-5.343.071, V-8.091.145, V-8.091.631, V-9.340.955, V-9.348.639 y V-12.755.277, respectivamente, domiciliados en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los demás del causante SIMÓN ALFONSO COLMENARES ZAMBRANO, quien falleció ab-intestato en la carrera 2 N° 4-52, Barrio La Tapiza, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 06 de junio de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros