DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por la ciudadana: ESTHER MARIA GUERRERO SANJUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.114.947, en contra del adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.425.239, representado judicialmente por la Defensora Pública de Protección ABG. DUVINIANA BENITEZ. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos: SIMEON MOLINA (fallecido) y ESTHER MARIA GUERRERO SANJUAN ya identificados, desde el día diez (10) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), hasta el día veinte (20) de Enero del año dos mil siete (2.007), fecha en que falleció el referido ciudadano: SIMEON MOLINA, según consta en acta de defunción número: setenta y dos (072) de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2.007), expedida p.....