este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) que será depositado en una cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, EL PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES ESCOLARES Y LA MADRE LOS UNIFORMES.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprará los estrenos del 24 y el padre los del 31 del mencionado mes y de cada año, al igual que el respectivo regalo cada uno se lo comprara
CUARTO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante.
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