ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano ALEJANDRINO UZCÁTEGUI VALERO, Venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1.956, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.012.705, de profesión u oficio Obrero, Soltero, domiciliado en Vereda 4, Nº 4-20, Urbanización Potrerito, Seboruco, Municipio seboruco, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su cónyuge Alicia Barragán de Uzcátegui y su hija Mirian Yhajaira Uzcátegui, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y c.....