este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente: PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70,00) MENSUALES, que serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes, mas una bolsa de frutas.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE cada una de las partes comprara los útiles escolares y estrenos navideños de manera completa a dos de sus hijos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos proporcionalmente en un cincuenta porciento (50%) por cada uno de los padres.
CUARTO: En caso de incumplimiento del.....