SE DICTA SENTENCIA Y SE declara a los ciudadanos SIXTO FABIANO OVALLES PEREZ, MARITZA DEL CARMEN OVALLES PEREZ Y MERY ESMERALDA OVALLES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.779.152, 17.484.128 y 20.560.394, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus FABIANO OVALLES, fallecido en ésta ciudad, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil siete (2007).
En cuanto a la ciudadana CARMEN MARITZA PEREZ PEREZ, OVALLES, siendo que no acompañó a los autos documento alguno que demuestre su condición como concubina, a los fines de salvaguardar sus derechos que pudiera tener, la insta para que intente un juicio de Acción Mero declarativa, a los fines de demostrar su cualidad como concubina del ciudadano FABIANO OVALLES.
Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de éste Juzgado.