DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud presentada por el abogado: FRANCO PUPPIO PÉREZ, en el carácter de defensor del ciudadano: HERNAN CABRAL ROQUE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular del pasaporte Nº 23361104, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, referente a un PERMISO ESPECIAL DE VIAJE, para la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con fines familiares, en la fecha comprendida desde el 04 de julio de 2008 hasta el 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1377, Caracas-Buenos Aires, con retorno confirmado, en la ruta Buenos Aires-Caracas, en fecha domingo 20 de julio de 2008, en el vuelo AR1376, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución.....