este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, con las facultades conferidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible IN LIMINE la demanda incoada por la parte actora, FLAMINIO CARVAJALINO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.738.456, de este domicilio, de profesión comerciante, en su carácter de propietario de la Firma Personal y Fondo de Comercio denominado ESTACIONAMIENTO LOS ANDES, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 7, Tomo 4/B en fecha 06 de agosto de 1991, posteriormente modificado en fecha 04 de agosto de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 69, Tom.....