PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DIANA MARIA LEON BALAGUERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.340.466 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano IDELFONSO PAZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.640.023 y con domicilio en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano IDELFONSO PAZ RIVERA, en la oportunidad en que realizó la contestación a la solicitud, respecto a la obligación de manutención mensual y las cuotas extraordinarias.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del presente mes de julio de 2012.
CUARTO: En cuanto a los gastos.....