En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la codemandada Carmen Cecilia Lasprilla de Marciales, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto de fecha 19 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto al punto sometido al conocimiento de esta alzada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte codemandada apelante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad .....