La parte demandada pagará al ciudadano YONHMANYER ABRAAN PAZ MONTAÑEZ, titular de la cédula Nº V-19.975.470, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.24.300,00), en fecha 07-07-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por diferencia de prestaciones sociales e incidencia de días de descanso y diferencia de pago de utilidades fraccionadas año 2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de diferencia de prestaciones sociales e incidencia de días de descanso y diferencia de pago de utilidades fraccionadas año 2013, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pr.....