PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda de DAÑOS y PERJUCIOS, proveniente de Hecho Ilícito, incoada por LEIDA JOSEFINA GUERRA BORRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104353, y de este domicilio, en contra de KRISTOFFER JAVIER TAFUR POPO, titular de la cedula de Identidad Nos V-16321598, de igual domicilio
SEGUNDO: Ordenar a KRISTOFFER JAVIER TAFUR POPO, titular de la cedula de Identidad Nos V-16321598, de igual domicilio, pagar de inmediato los daños y perjuicios materiales que resulten de la experticia complementaria de la decisión, a realizar según el artículo 249 del CPC;
TERCERO: Pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC);