Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.649.129, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 3 y 4 de la Solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil. En cuanto al ciudadano RAFAEL ALIRIO SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.428.531, en su condición de cónyuge de la vendedora, NO SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO POR ÉL, debido a que no fue pedido por la parte solicitante en su Solicitud la citación del.....