Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo de la pretensión efectuado por la representación judicial de la parte demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los hechos y es obligación fijarlos para saber cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.
PRIMERO: Las partes admiten de la existencia de una relación arrendaticia.
SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido y que opuso la parte demandante la falta de pago de los cánones de arrendamiento por la parte demandada, de los meses de octubre a diciembre de 2016 y de enero a febrero de 2017.
TERCERO: Así mismo como hecho controvertido y que opuso como defensa la parte demandada, el reintegro de lo pagado de más por concepto de canon de arrendamiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la parte de.....