PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana MARIA ANTONIETA BOLIVAR ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.650, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños FRANYERRS SIMON y MARILOY NAKARY GAMBOA BOLIVAR, contra el ciudadano FREINER SIMON GAMBOA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.911, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños FRANYERRS SIMON y MARILOY NAKARY GAMBOA BOLIVAR, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.164.340,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especi.....