Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: CONDENA a la acusada MARÍA OLGA ESPINOZA MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Sisinero, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacida en fecha 29 de Octubre de 1956, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.140.287, hija de Ana de Jesús Mendoza (v) y José Enrique Espinoza (v), de estado civil soltera, residenciada en el Barrio 11 de Diciembre, frente a la cancha, casa sin número, El Nula, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupe.....