Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 26 de Julio de 2.010, entre los Ciudadanos: JACKELIN DURAN GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.467.301 y el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ PAREDES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.107.816, en beneficio de la Niña (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARRES (Bs. 1.200,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) exactos depositados los días quince (15) veinte (20) y Treinta (.....