Por los fundamentos antes expuestos este en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Sulpicio Acevedo Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 2.891.831, y a los ciudadanos Gladys Acosta de Acevedo, quien era su legitima cónyuge y a sus hijos ciudadanos Félix Antonio, Oscar Alejandro y Gladys Luzmila Acevedo Acosta; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.272.725, V-20.123.690, V-20.123.689 y V-26.125.028; en su condición de cónyuge la primera e hijos los tres últimos, quedando a salvo los Derechos de Terceros