EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCantil,DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, negó se el recurso de casación ejercido contra la decisión de fecha 09 de julio de 2021, en virtud de que la sentencia recurrida versa sobre un auto en ejecución de sentencia que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que permite ejercer tal recurso. Así se decide.