Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de esta misma fecha, entre los ciudadanos GEOVANY ALBERTO CONTRERAS PARADA y ZULEIKER YARENY ALFONSO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-26.210.892 y No.V-25.168.267, en nombre y beneficio de su hija la niña GRISLAINE CAMILA CONTRERAS ALFONSO de tres (3) años de edad, domiciliadas en la carrera 5, barrio El Centro, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la identificada niña beneficiaria; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....