Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resulta incompetente, por la función para conocer de este amparo contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase el presente expediente contentivo de demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien es el competente para conocer del mismo.