"...Seguidamente el Juez Ejecutor procede a dar cumplimiento estricto a la comisión conferida, en consecuencia: declara Formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble aquí descrito, señalado y avaluado y declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del Patrimonio de los Demandados, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirlo en el Estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial..."