DECLARA CON LUGAR la solicitud de la obligación alimentaria formulada por: MARYURI ANDREINA RIVERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.856.015, en contra de: RHONAL YOHAN SEPULVEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.108.440. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial.....