En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Diciembre del año 2.004 y el IPC del mes de Agosto del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 18.202,50) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 79.809,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 159.618,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Octubre del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
Osmar.-