En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , identificado supra, peticionada por su defensor Abogado Saúl Lozano Contreras; y la sustituye por las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los literales "b", "c", "d" y "f", quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3......