PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificados, ambos por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre y Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITI.....