EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del imputado LUNA LÓPEZ EDSON JOHAN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de marzo de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.213.503, casado, hijo de Jesús Eliécer Luna (v) y de Carmen Cecilia López (v), de profesión u oficio Mensajero, residenciado en la cerrara 9, No. 4-32, Sánchez Osorio, barrio Curazao, al frente del Cosmos, San Antonio, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por e.....