En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA ART 454 DE LOPNA), venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 537 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .....