III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por autoridad de la Ley Decide:
PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los codemandados Antonio María Ramírez Calderón, y la sociedad mercantil Centro Médico de Diagnostico Hermanos Ramírez Calderón Compañía Anónima, para sostener el presente juicio y en consecuencia, declara inadmisible la demanda interpuesta en su contra por la señora Luz Amalia Barreto de Jácome por colación de bienes hereditarios: 93 acciones en la precitada sociedad mercantil demandada y de un inmueble ubicado en la Potrera, hoy Urbanización Las Acacias, San Cristóbal, Municipio Pedro María Morantes, del Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Con vía pública en una extensión de 12 mts; Sur: Con propiedad que es o fue de Olegaria de Gómez en una extensión de 12 mts; Este y Oeste: Con propiedad que es .....