1°: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2004, por el ciudadano RODRIGO ERASMO CHACÓN FERNANDEZ, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2004, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial. 2° Con lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos, incoada por la ciudadana LIZABETH COROMOTO MOLINA, antes identificada, actuando en nombre y representación del niño RODRIGO JOSE CHACÓN MOLINA, contra el ciudadano RODRIGO ERASMO CHACÓN FERNANDEZ, también antes identificado. 3° Se confirma la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio de 2004, es decir, la cantidad de Bs. 96.670,42 por concepto de pensión alimentaria y la cantidad de Bs. 100.000,oo como cuota extraordinaria adicionales a la pensión, para los meses de septiembre y diciembre como aporte a los gastos de la temporada. 4° Se confirma lo decretado .....