En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2005, por la Abogada Johana Delgado Useche, actuando en su propio nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.