este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de arrendamiento y otros conceptos, intento la Ciudadana YIBIS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621, en su carácter de arrendadora contra la arrendataria Ciudadana: MAGALY NIÑO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.147, domiciliada en: Carrera
8 N° 29 entre calles 14 y 15, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Resolución, SE CONDENA a la arrendataria a hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción.
TERCERO: SE CONDENA a la arrendataria a pagar a la arrendadora la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) que por concepto de alquileres, adeuda hasta el mes de octubre del 2005, según conven.....