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Decisiones del dia 03/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1375-2006 N° Sentencia : 213 Fecha: 03/11/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA YEDWARD SMITH ALTUVE NIETO
Resumen:
CUARTO: Acerca de la solicitud relativa a que los depósitos de la obligación se realicen en una cuenta personal de la entidad financiera Banesco, cuya titular es la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, SE NIEGA la misma, de conformidad con el Artículo 7 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 703 de fecha 11 de enero de 2000, por cuanto la agencia bancaria autorizada es el Banco de Fomento Regional los Andes, y la cuenta deberá ser movilizada previa autorización del Tribunal. QUINTO: En lo referente a que se ordene el depósito de una parte de la utilidades o bono de fin de año, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, toda vez que en el mes de diciembre se fija una cuota especial para los gastos propios de la temporada, la cual fue estimada por la solicitante en la suma de Bs. 600.000,00; en atención a ello, descontar adicionalmente un porcentaje de las utilidades o bonificación de fin de año del demandado.....
Juez/Ponente:
Betty Yhajaira Varela Marquez
Organo:
Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad
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N° Expediente : 1006-2005 N° Sentencia : 214 Fecha: 03/11/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
JOSELYNE GALLIPPOLI GUERRERO Y JOSÉ GREGORIO MALDONADO SOCORRO
Resumen:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana JOSELYNE GALLIPPOLI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.972 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.284 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la cual fue fijada en el acuerdo conciliatorio celebrado entre los padres en fecha 16 de febrero de 2004. TERCERO: SE MANTIENEN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la temporada de inicio escolar y de temporada decembrina, en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una. CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por am.....
Juez/Ponente:
Betty Yhajaira Varela Marquez
Organo:
Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad
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