Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana PASCUALA OMAIRA BUITRAGO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.643.073, para que en nombre y representación de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que el mencionado niño tiene en una séptima parte sobre los bienes consistentes en: .........