PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: Presentarse los días 05-11-08, 11-11-08, y el jueves 13-11-08, éste último es la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, y seguir cumpliendo con las restantes Medidas Cautelares impuestas en fecha 19 de diciembre de 2.006.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREL.....