En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la
Secretaría Accidental del Tribunal, fije en la morada, oficina o negocio de los demandados JOSÉ ABEL CÁRDENAS, JOSÉ EDGAR MONCADA, en su condición de propietario y chofer del autobús, respectivamente y del ciudadano TOMAS ANTONIO SOLER VALERA, en su condición de Presidente de la Compañía Anónima EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., el cartel de citación, a fin de dar cumplimiento con las formalidades contenidas en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA NULIDAD, de las actuaciones posteriores al auto de fecha 04 de mayo de 2009 folio 71.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de.....