PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.991,85), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 07 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad c.....