En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos CARMEN CECILIA CASTILLO DE BAYONA Y DIDDYE GREGORIO BAYONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.680.316 y V-9.185.054, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Septiembre de 1.982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (266) doscientos sesenta y seis.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en .....