En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada Fanny Suescun Sepúlveda, mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2014, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA PARTICIÓN del bien inmueble ubicado en la avenida 6, N° 1-29 del Barrio Doña Nidia, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, antes descrito en el presente fallo; adquirido por la demandada Fanny Suescun Sepúlveda así: la casa par.....