En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento No. 973 de fecha 28 de Marzo de 1989, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANDREA DESSIRE CHACON ZAMBRANO; queda rectificada en el sentido que el primer nombre de la madre de la solicitante junto con la cédula de identidad es "BETTY MARIA ZAMBRANO DE CHACON", C.I: V-5.520.709", y no como erróneamente se indicó, "BETY MARIA ZAMBRANO DE CHACON" sin mencionar el numero de cédula.....