Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, constata que la efectuada autocomposición judicial no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; por lo cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el identificado ciudadano ERLEY ARDILA RANGEL. Así se establece. Archívese el expediente. Cúmplase.