En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad del fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y ordena al a quo corregir los vicios indicados tomando en cuenta la motiva del presente fallo.No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.