En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO SUAREZ y SABINA NIÑO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.148.546 y V-9.149.357 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 179 levantada en fecha 16 de Septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira.
En relación al hijo. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de al.....