Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano JESUS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.529.423, y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.092, contra el ciudadano YNDOLFO RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.890.157, domiciliado en Gallardín, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado ubicado en Gallardín, Aldea Palo Gordo, actualmente Pa.....