En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandante en fecha 27 de octubre de 2014, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Jefferson Manuel Páez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.716.299, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FAMILIAR ECHEVERRÍA 200 C. A. (ASOCOFE 200 C. A.), y se condena a esta última a pagar al actor la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECIN.....