Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ZONIA AMPARO SILVA DE PARADA, casada; YESCENIA JOHANNA PARADA SILVA, soltera y YESIKA DESIREE PARADA DE SANCHEZ, casada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.817.504, V-14.873.110 y V-15.242.082, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENDER OMAR PARADA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.668, fallecido el día 01 de octubre de 2014, según acta de defunción N° 774, de fecha 02 de octubre de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de .....